SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2003-R
Fecha: 07-May-2003
III.1.
III.1. Que, el Juez podrá ampliar el Auto Inicial de la Instrucción, por hechos conexos que se lleguen a descubrir contra una persona a quien se le imputa varios delitos perpetrados en distintos lugares o en uno solo, como establecen los arts. 35 inc. 4) y 169 CPP-1972 (aplicables al presente caso, por tratarse de un proceso penal que empezó su tramitación en vigencia del anterior procedimiento penal).
Que, el delito de asociación delictuosa, previsto en el art. 132 del Código Penal (CP) tiene una sanción de reclusión cuyo máximo es dos años, es decir es un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo es inferior a tres años; en principio por la imputación de un delito de tal naturaleza, es aplicable la previsión del art. 232 inc. 3) CPP, siendo en consecuencia improcedente la detención preventiva.
Que, sin embargo de lo expresado en el párrafo precedente, no puede dejarse de considerar en el presente caso que la tramitación del proceso penal que se sigue en contra de la recurrente no es única y exclusivamente por la supuesta comisión del delito de asociación delictuosa, sino que la supuesta comisión de dicho delito se encuentra estrechamente vinculada a la comisión de otro delito como es el estelionato, que tiene una pena de privación de libertad cuyo máximo legal no es inferior a tres años, sino que es superior a ese tiempo o de cinco años.
Que, en ese nuevo contexto, ya no puede ser de aplicación la previsión del art. 232 inc. 3) CPP, por lo que la recurrente equivocamente plantea el presente recurso de hábeas corpus acusando la violación del mencionado artículo, cuando de la relación de hechos y normas referidas, se evidencia que existe un concurso de delitos y para efectos del proceso se tiene en cuenta la pena del delito más grave.