SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2003-R

Fecha: 07-May-2003

III.2.

Que, de la revisión de obrados se constata que entre las medidas sustitutivas impuestas en contra de la imputada (recurrente) estaba la de presentarse al Juzgado los días miércoles y que en el tiempo comprendido entre noviembre de 2002 a enero de 2003, dicha imputada dejó de cumplir esa su obligación, es decir no se presentó al Juzgado cuando correspondía hacerlo.

            Que, ese incumplimiento a la obligación impuesta, no se debió a negligencia de la recurrente, sino a una imposibilidad material en la que se encontraba, por no poder presentarse físicamente al estar su persona durante ese tiempo detenida en el Centro de Orientación Femenina, como emergencia de otro proceso penal tramitado en su contra, ordenado casualmente por el mismo Juez recurrido.

            Que, sin embargo de ello el Juez demandado, al constatar el incumplimiento (de acuerdo a un informe elaborado por la Actuaria del Juzgado a su cargo), apoyado en la previsión del art. 247 inc. 1) CPP, por resolución de 26 de marzo de 2003, por incumplimiento, revoca las medidas cautelares y dispone la detención preventiva de la recurrente.

            Que, esa determinación la ha tomado el Juez demandado teniendo en cuenta sólo la letra de la previsión del art. 247 inc. 1), sin considerar las circunstancias fácticas y los hechos que también se deben valorar para aplicar la previsión de esa norma; como consecuencia, de esa omisión ilegal, la recurrida se encuentra indebidamente detenida, lo que hace viable la protección solicitada.