SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2003-R

Fecha: 08-May-2003

III.1.

III.1.  En primer término, se debe aclarar que, de acuerdo a la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal,  la inconcurrencia del recurrente a la audiencia de amparo no es  óbice  ni impedimento para ingresar  a la consideración del fondo de la problemática planteada, toda vez que su ausencia bien puede deberse  a multiplicidad de circunstancias  que han imposibilitado su presencia en ese acto, y no  necesariamente a un consentimiento o aceptación de los actos que ha impugnado en su demanda.

“...siendo el Amparo Constitucional una acción tutelar que tiene la finalidad de restablecer los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas en los casos en que sean restringidos o suprimidos mediante actos o resoluciones ilegales o indebidos, corresponde al Tribunal de Amparo así como el Tribunal Constitucional proceder bajo el principio de la favorabilidad analizando el fondo del asunto, sobre la base de la denuncia de los hechos ilegales e indebidos planteada en el Recurso así como los antecedentes y pruebas presentadas por la parte recurrente a objeto de establecer la legalidad o ilegalidad de los hechos denunciados y, en su caso, otorgar la tutela solicitada. En consecuencia, no obstante de la inconcurrencia de la recurrente a la audiencia señalada por el Tribunal de Amparo en la que los recurridos debieron presentar su informe sobre los hechos denunciados y la recurrente ratificar y, en su caso, ampliar los términos de su Recurso, este Tribunal pasa a considerar el asunto de fondo”.