SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2003-R

Fecha: 08-May-2003

III.2.

III.2.  El art. 38 de la Ley de Reforma Educativa (LRE),  establece que, conforme al art. 184 de la Constitución Política del Estado (CPE), los docentes gozan del derecho a la inamovilidad de su fuente de trabajo, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) haber sido incorporados al Servicio Docente conforme lo estipula el art. 34 de la misma Ley, que prevé un examen de competencia preparado y administrado por el Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa (CONAMED); b) haber acreditado suficiencia profesional  cada cinco años conforme a reglamento; c) no haber incurrido en falta grave, conforme a reglamento;  d) no haber sido condenado  con sentencia ejecutoriada en materia penal ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriado.

            En la especie, el recurrente no ha acreditado con la documentación pertinente, el cumplimiento de tales requisitos, en especial el referido a la incorporación al Servicio Docente, por una parte, y por otra, conforme lo aseverado por la autoridad recurrida en la carta de 20 de febrero de 2003, el actor recién había comenzado su  carrera educativa, extremo que se constata por su inscripción en el escalafón un mes después de su designación, en virtud de lo que, conforme reza el memorando respectivo, la tantas veces mencionada designación de la que fue objeto tenía  carácter temporal, únicamente por la gestión 2002,  en razón de lo cual, al haber concluido la misma, la recurrida no tenía la obligación de mantener a Alfredo Carlos Ortega Nina en ese cargo.