Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2003-R
Fecha: 08-May-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE y arts. 7.8ª y 102.V LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de fs. 166 de 17 de marzo de 2003, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de sustituir la frase “se tiene por no presentado”, por la de RECHAZAR el recurso planteado.