SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2003-R

Fecha: 08-May-2003

II.2.

II.2.          Conforme a las disposiciones legales mencionadas, el recurso de amparo constitucional sólo puede ser rechazado por el Tribunal o Juez competente, cuando éste compruebe que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 LTC y en caso de ser así debe aplicar lo previsto por el art. 98 LTC, lo que ocurrió en el presente recurso, en que se otorgó el plazo de 48 horas para que la recurrente subsane los defectos formales, como lo dispone la parte “in-fine” de la misma disposición legal. Sin embargo no los subsanó y por el contrario presentó el memorial de fs. 165 por el que retira el recurso de amparo,  solicitando la devolución de la documentación que adjuntó a la demanda protestando presentarla posteriormente cuando esté  debidamente legalizada.