Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2003-R
Fecha: 08-May-2003
II.3.
II.3. El art. 98 LTC, dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos se rechazará el recurso, precepto que debió aplicar en el caso de autos, el Tribunal de amparo, en vez de “dar por no presentado” el recurso, pues es la forma de resolución que establece la disposición legal precedentemente citada.