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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2003-R

    Fecha: 08-May-2003

    II.3.

    II.3.          El art. 98 LTC, dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos se rechazará el recurso, precepto que debió aplicar en el caso de  autos,   el Tribunal de amparo, en vez de “dar por no presentado” el recurso, pues es la forma de resolución que establece la disposición legal precedentemente citada.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3.   Autoridades  o personas  recurridas  y petitorio.
    • por no presentado
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • APROBAR

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