SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2003-R
Fecha: 13-May-2003
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Fiscal recurrida informó que dentro de la investigación iniciada a denuncia del Director Ejecutivo del Registro Internacional Boliviano de Buques contra Yerko Garafulic, Roxana Vargas Castellanos y otros, por manejos irregulares de recursos del Estado, se solicitó al Juez Cautelar expida mandamiento de allanamiento de dos inmuebles, habiendo dirigido el allanamiento de la oficina de AGN junto con el Cap. Gonzalo Medina, quien le informó que Graciela Guillermina Barrón de Auza ofreció resistencia a mostrar documentación y trató de destruirla, por lo que en aplicación del art. 181 CPP procedió a su arresto, al igual que el recurrente Limberg Solano, al haberse negado a dar el pasword de una computadora a su cargo y de mostrar otra documentación que estaba en sus cajones. Agrega que el recurso se ha dirigido erróneamente contra el Mayor Salazar, pues no fue el quien realizó el arresto, sino el Cap. Gonzalo Medina asignado al caso. Luego del arresto los recurrentes prestaron su declaración en presencia de abogado, sin ninguna presión física ni psicológica, habiendo sido puestos en libertad antes de las 8 horas. En cuanto a la señora Graciela Guillermina Barrón de Auza, después de su declaración se indispuso y se le prestó la colaboración necesaria, trasladándola a un centro de asistencia. Por último, expresó que el fin de este recurso es invalidar la declaración del co-recurrente Limberg Solano y aclaró que no avasalló ningún derecho, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.
El co-recurrido Rodolfo Salazar Ortega, procedió a informar que participó en el operativo a solicitud de la Fiscal recurrida, en cuyo allanamiento y requisa efectuados en el edificio Torre Ketal, encontraron a ocho personas que desde un principio se mostraron renuentes y ofrecieron resistencia a mostrar documentación, por lo que procedieron al secuestro y allanamiento, sin que hayan podido detallar foja por foja, pero realizando el registro pertinente. Concluido el objetivo procedieron a horas 17:00 al arresto policial de los recurrentes y de otras personas más, habiéndose elaborado las actas correspondientes, sin vulnerar ningún derecho, por lo cual pidió a su vez la improcedencia del recurso.