SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2003-R
Fecha: 13-May-2003
III.1.
III.1. De obrados se establece que el allanamiento se realizó en mérito a una orden judicial emitida conforme al art. 180 CPP y como quiera que los actores se negaron a cooperar con el registro pretendiendo ausentarse del lugar, el investigador asignado al caso, -que no fue demandado-, en uso de la facultad que le otorga el art. 181 CPP procedió a su arresto, dando aviso de ese hecho a la Fiscal encargada del allanamiento, ahora recurrida, quien posteriormente ordenó la libertad de ambos, dentro del plazo señalado por el precepto aludido, sin haber dispuesto en ningún momento la detención de los actores como falsamente éstos afirman en la ampliación del recurso realizado en audiencia.
Es decir que el arresto ordenado fue perfectamente legal al haberse dado los supuestos señalados en el art. 181 CPP, por lo que la Fiscal recurrida no cometió ningún acto arbitrario; al contrario, al dejar a los recurrentes en libertad antes de las ocho horas que prevé la norma citada, sometió sus actos a derecho, sin vulnerar en ningún momento la libertad de los recurrentes; así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en un caso similar, en la SC 557/2003.