Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2003-R
Fecha: 13-May-2003
improcedente
a) La Fiscal y demás recurridos, más el Cap. Gonzalo Medina, que no ha sido demandado, actuaron en apoyo de lo previsto por el art. 181 CPP, sin haber vulnerado los derechos ni garantías de los recurrentes, pues dispusieron el arresto por resistencia y renuencia a prestar colaboración al allanamiento seguido de requisa, sin exceder de las ocho horas previstas por el art. 225 CPP.