Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2003-R
Fecha: 14-May-2003
a)
Mediante su abogado el recurrente ratifica el tenor de su demanda y agrega que: a) el primer Informe de la Unidad Operativa de Tránsito eximió de responsabilidad al recurrente, y el segundo Informe es el que refiere que el lugar del accidente sería otro y que su cliente hubiese mentido al respecto, informe carente de valor ya que el Policía encargado del mismo fue acusado de falsedad ideológica y b) a pesar de estos hechos el Juez sumariante funda su resolución en el Segundo Informe y no así en el Primero que cuenta con hechos fidedignos y es el resultado de una correcta investigación.