SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2003-R

Fecha: 14-May-2003

citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada

            Que, en cuanto a la citación con el recurso de amparo a la autoridad demandada, se tiene la previsión del art. 19-III de la Constitución Política del Estado, que se remite en lo pertinente al art. 18-II que dice: "La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada....".

            Que, en el caso que se examina el Oficial de Diligencias del Tribunal de amparo acudió a la oficina del recurrente, lugar en el que se le informó que el mismo habría viajado, razón por la que dicho funcionario procedió a entregar una copia de la demanda y auto de admisión al Jefe de Asuntos Jurídicos, quien además se negó a firmar la diligencia de citación (fs. 19).

            Que, de la precedente relación se evidencia que el Oficial de Diligencias no realizó citación personal a la autoridad recurrida (quien estaría de viaje), tampoco se efectuó una citación por cédula, de la manera como establece el art. 121 CPC aplicable. Al incumplirse normas que para la citación por cédula establece el ordenamiento jurídico procesal, se viola el derecho a la defensa de la autoridad demandada, que no se ha podido imponer del tenor de la demanda y auto de admisión; por consiguiente no ha podido presentar informe alguno ante el Tribunal de amparo (sea en forma oral o escrita) adjuntando o no las pruebas de descargo que considere pertinentes.

            Que, esa omisión del Oficial de Diligencias -en cuanto a la forma de citación-, debió observarse en su oportunidad por el Tribunal de amparo, a fin de evitar un recargo en las labores de ese Tribunal como del presente Tribunal Constitucional, lo que también lesiona los principios de economía y celeridad que debe regir todo proceso, razón por la que no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y corresponde anular obrados.