Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2003-R
Fecha: 14-May-2003
II.2.
II.2. Que, a raíz del incumplimiento por parte de PETROLEX SA, el acreedor en 04 de febrero de 2002, solicita medidas precautorias como la retención de fondos provenientes de la participación y utilidad que tiene la empresa deudora con el operador MAXUS BOLIVIA INC. (fs. 3); el Juez Primero de Partido en lo Civil (recurrido) en la misma fecha, dispuso la retención solicitada (fs. 3-4).