SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2003-R

Fecha: 14-May-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La Empresa MAXUS BOLIVIA INC. (recurrida) al haber solicitado la retención de fondos de la Empresa PETROLEX S.A. y el Juez Primero de Partido en lo Civil (co-recurrido), al haber dado curso a esa retención solicitada, han lesionado los derechos a la seguridad social (trabajo y justa remuneración) tanto de la recurrente como de sus representados que son trabajadores de la Empresa PETROLEX S.A. Sin embargo, dicha recurrente presentó retiro de demanda y desistimiento antes de la realización de la audiencia; en ese marco se pasa a constatar si la aceptación a ese retiro de demanda y desistimiento realizada por el Tribunal de amparo, se ajusta o no a derecho.

El desistimiento es el acto por medio del cual una persona se aparta o efectúa renuncia de algún derecho o de una acción ya deducida (SC 254/2001-R, AC 0001/2003-0). El desistimiento de la acción ejercitada en el proceso, como manifestación de voluntad de la parte de abandonar dicha acción, produce el efecto de su aceptación, al no existir razones de interés público que impusieren la continuidad del proceso constitucional (Auto 94/84 del Tribunal Constitucional de España). Es decir que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir”.

Que, en la especie, horas antes de la realización de la audiencia de amparo la recurrente presenta un memorial en el que retira la demanda y consiguientemente desiste de la interposición del recurso de amparo, memorial que en audiencia es considerado por los miembros del Tribunal de amparo, los que determinaron su aceptación, en el mismo entendimiento que realizó este Tribunal, en sentido de que el desistimiento pone fin al recurso de amparo e implica una manifestación de voluntad de la parte de abandonar la acción.