SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2003-R
Fecha: 19-May-2003
1)
El Juez recurrido informa: 1) la medida cautelar fue impuesta el 20 de mayo de 2002 y si no la condujeron a su despacho dentro de las 24 horas establecidas por ley, fue porque al ser aprehendida requirió de atención médica por lo que ordenó su internación; 2) llama la atención que pretenda ordinarizar el recurso de hábeas corpus, que se caracteriza por su inmediatez, tratando de dejar sin efecto la resolución de los Jueces de Sustancias Controladas; 3) se ha formulado acusación contra la representada por el recurrente en febrero de este año, circunstancia por la que su autoridad perdió competencia y desconoce si se encuentra detenida o no, además de que no ha vulnerado sus derechos y garantías fundamentales; 4) si la recurrente se encuentra detenida por más de tres años, corresponde solicitar la cesación de su detención preventiva ante el Juez de la causa, omisión que no puede ser corregida por este recurso.
Por su parte la Fiscal co-demandada señala: 1) Carmen López fue aprehendida en fecha 18 de mayo de 2002, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, y al haber sufrido un desmayo -según informe policial- se dispuso inmediatamente su atención, solicitando al Juez Instructor su internación, no incumpliendo lo dispuesto por el art. 226 CPP; 2) el hábeas corpus se caracteriza por su inmediatez y en el presente caso se pretende dejar sin efecto una resolución que se dictó con jurisdicción y competencia hace aproximadamente un año atrás; 3) el Ministerio Público velando por la salud de la aprehendida dispuso su atención oportunamente, lo que impidió sea conducida ante el Juez, sin haber vulnerado sus derechos y garantías constitucionales.