SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2003-R

Fecha: 19-May-2003

III.2

III.2                                                             En el caso de autos, si bien se procedió a la  aprehensión de la representada por el recurrente al ser sorprendida  trasladando sustancias controladas en el Bus Dorado cual consta por los antecedentes procesales constituyendo ello la  flagrancia prevista por el art. 230 CPP, sin embargo la Fiscal demandada incumplió lo que dispone  el párrafo segundo del citado art. 226 CPP, al no haber puesto a la aprehendida ante el Juez dentro de las 24 horas que señala la mencionada disposición legal. De la misma manera la autoridad jurisdiccional procedió directamente a dictar el Auto de 20 de mayo de 2002, que dispone su detención preventiva, sin haber realizado la audiencia de medidas cautelares, en la que debió estar presente la imputada o en su defecto su abogado defensor para poder desvirtuar  los presupuestos del art. 233 CPP y en su caso mantener su libertad, pues si bien no existe una norma expresa que haya previsto dicho actuado procesal, sin embargo conforme lo ha interpretado el Tribunal Constitucional  en sus fallos emitidos de manera uniforme, la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares, en consideración a que el Código de Procedimiento Penal de 1999 establece el régimen oral para los juicios penales, significando ello que toda determinación que se adopte debe realizarse en audiencia  en presencia de las partes y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones.