SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2003-R
Fecha: 20-May-2003
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada en 13 de marzo de 2003 (fs. 13-15) y memorial de 14 del mismo mes y año (fs. 19), el recurrente manifiesta que mediante memorando 026/2000 de 21 de febrero de 2000, fue designado como Encargado de Servicios Generales de COTES Ltda., con el Nivel 4-A de la escala salarial y posteriormente se le asignó el puesto de Coordinador de COTES TV, con el mismo ítem y nivel salarial; empero, por memorando GG 47/2002 de 26 de noviembre de 2002 se le rebajó al nivel salarial 5-A a partir de esa fecha, sancionándolo por haber vulnerado normativas y reglamentos de la Empresa en sus anteriores funciones. Esta sanción arbitraria, ratificada por la autoridad recurrida mediante carta de 8 de enero de 2003, le fue impuesta sin que exista previo proceso interno ni sentencia ejecutoriada, y sin tomar en cuenta el Reglamento Interno de COTES Ltda., además que tampoco se consideró su calidad de Administrador de Empresas ya que para la escala 5-A sólo se requiere ser Técnico Superior, existiendo una diferencia salarial de casi Bs800.- mensual, que importa un despido indirecto. Finalmente, mediante memorando interno 9/03 de 20 de enero, le informaron que por motivos de rotación de personal, a partir del 22 de enero de 2003 asumiría las funciones de Encargado de Acciones Telefónicas, manteniéndolo en el Nivel 5-A de la escala salarial.