SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2003-R

Fecha: 20-May-2003

a)

A su turno, el Asesor Legal de la Alcaldía, por si y en representación del Alcalde, manifestó: a) no tienen facultad para disponer la detención del recurrente, la que fue ordenada por la Jueza Cautelar el 28 de octubre de 2002, cuando lo declaró rebelde y contumaz a la Ley, b) el desistimiento no lo libera de responsabilidad penal al recurrente, por tratarse de delitos de carácter público, c) la observación planteada constituye defectos procesales que deben ser reclamados a través de la vía incidental y d) niega la violación a los derechos invocados. Pide se declare improcedente el recurso. 

El abogado del Director de la PTJ  recurrido señaló: a) no hubo violación de las garantías constitucionales, b) se capturó al recurrente a horas 14:00 y a las 17:00 fue remitido ante el Juez Cautelar y c) la autoridad judicial dispuso su detención preventiva. También pide que el recurso sea declarado improcedente.