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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2003-R

    Fecha: 20-May-2003

    II.6.

    II.6. Que, a horas 15:00 del 04 de abril de 2003, aprehenden al recurrente, recibiéndose su declaración informativa en presencia del Fiscal de materia y de su abogado (fs. 38); en la misma fecha el Fiscal requiere porque se ponga al detenido a disposición de la Juez Cautelar, conforme al art. 228 CPP (fs. 38 vta.).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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