SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2003-R

Fecha: 20-May-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente manifiesta que el Alcalde y el Asesor Legal de la comuna recurridos, han removido en su contra una denuncia y como consecuencia, lo hicieron declarar rebelde, pese a haber llegado a una transacción al haber presentado desistimiento de su acción; a su vez, los policías demandados sin fundamento alguno e ilegalmente lo han detenido Se pasa a constatar en revisión si corresponde otorgarse la protección demandada o no.

            Que, en la especie, el Alcalde recurrido presentó en contra del recurrente  una denuncia por la supuesta comisión de los delitos de terrorismo y otros, iniciado el proceso investigativo, se citó al denunciado (recurrente) para prestar su declaración informativa y al incumplir esa orden la Jueza Cautelar encargada de controlar la investigación, por una parte lo declaró rebelde y por otra expidió en su contra mandamiento de aprehensión, actuación realizada en el marco de lo dispuesto por los arts.  87 inc. 1) y 90 CPP (autoridad judicial que no ha sido demandada en esta acción).

            Que, como emergencia del referido mandamiento, los policías recurridos, con la dirección del Fiscal asignado al caso, a horas 15:00 del 04 de abril de 2003 ejecutaron ese mandamiento de aprehensión en contra del recurrente, remitiéndose antecedentes y al detenido a conocimiento de la autoridad judicial ese mismo día a horas 17:00.

            Que, de la relación anterior se extrae que el Alcalde demandado no ha cometido acto ilegal alguno al haber presentado en contra del recurrente una denuncia por la supuesta comisión de un delito; tampoco los policías demandados han actuado ilegalmente al limitarse a dar cumplimiento a un mandamiento emanado de autoridad judicial; por lo que no es viable la tutela demandada.