SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2003-R

Fecha: 27-May-2003

a)

El recurrente ratificó el tenor íntegro de la demanda y agregó que: a) fue el Corregidor de Alcoche quien lo detuvo, apoyado por la población, que pensó que fue el autor del robo de la computadora del Colegio del lugar; b) después de cinco días de detención ilegal en el  Corregimiento, lo llevaron a celdas policiales, en las que aún no se le ha tomado ninguna declaración desde el 2 de abril, no se ha registrado su detención y tampoco ha sido remitido a autoridad competente.

El Corregidor de Alcoche, como recurrido, informó lo siguiente: a) el 19 de marzo, aprovechando la fiesta patronal del pueblo, “los delincuentes” sustrajeron la computadora del Colegio “Germán Busch”; b) a los tres días del robo, el recurrente y  su cómplice, encapuchados,  fueron a recoger la computadora del lugar donde la escondieron, pero no lograron su cometido, por lo que  después intentaron hacerlo una vez más, y fue cuando la población los persiguió logrando detener al actor pues  el otro individuo escapó; c)  no fue él quien detuvo al recurrente sino el pueblo, como unas trescientas personas, que luego  se lo entregaron; d) la población estuvo en constantes reuniones para ver qué hacían con el detenido, hasta que finalmente, tuvo que entregarlo a la Policía de Caranavi; e) el tiempo que ha estado detenido  el recurrente se le ha dado alimentación y se lo ha tratado humanitariamente; f) en otros pueblos, como Guanay, también se está buscando al actor por los robos que ha cometido.

Consultado por el Juez del recurso, el Fiscal manifestó que: a) es cierto que se le comunicó verbalmente la detención del recurrente, a quien no se le ha tomado su declaración porque no cuenta con recursos económicos para contratar abogado defensor, y Defensa Pública no está permanentemente en Caranavi, aunque le extraña que  sí tenga dinero para interponer un recurso constitucional; b) el actor  está sindicado en otros lugares por robo, y se encontraba con medidas  sustitutivas, que no ha cumplido, puesto que ha dejado de firmar el libro de asistencia, en razón de lo que ha solicitado su revocatoria; c) existe una orden de aprehensión contra el recurrente por este último delito.

En este recurso el actor alega que: a) ha sido detenido el 26 de marzo por el Corregidor de Alcoche, apoyado por la población; b) fue objeto de torturas al extremo de ser casi linchado; c)  el 2 de abril recién fue remitido a celdas policiales, donde continúa privado de libertad, sin que se haya recibido su declaración ni puesto a disposición de autoridad competente.  Corresponde analizar, en revisión,  si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.