Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2003-R
Fecha: 27-May-2003
cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública
El art. 226 CPP, faculta al Fiscal a disponer la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad. La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en la Ley 1970, o decrete su libertad por falta de indicios.