SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2003-R

Fecha: 27-May-2003

III.2.

III.2.     En la especie, de lo señalado por el recurrido,  el robo de la computadora del Colegio “Germán Busch” de  Alcoche, se produjo el 19 de  marzo de 2003, y el recurrente fue aprehendido después de ser perseguido por  la población del  lugar en 26 de marzo, o sea que no existen las condiciones que el art. 230 CPP establece  para la aprehensión en flagrancia, ya que la persecución que se realice contra el supuesto actor, debe ser  efectuada inmediatamente después de haberse cometido el  hecho, lo que no se ha producido en este caso, constituyendo ésta la primera ilegalidad detectada.

Una vez que el aprehendido por la población fue puesto a  disposición del Corregidor, éste tenía la obligación  ineludible y forzosa de  conducirlo en forma inmediata  ante la Policía o la Fiscalía para que  se imprima el procedimiento legal de la investigación, pero en el caso de autos, el recurrido dejó que transcurrieran varios días: desde el 26  de marzo hasta el 2 de abril para que esta última fecha, entregue al actor a horas 20:30 a la Policía.

En consecuencia, la aprehensión  del recurrente, desde inicio, fue ilegal, por cuanto no se presentó ninguna de las circunstancias para que sea una aprehensión en flagrancia, por una parte y por otra, se constata  el acto ilegal del recurrido que se traduce en no haberlo remitido ante la autoridad competente inmediatamente de recibirlo, permitiendo transcurran varios días hasta que “tuvo que entregarlo” a la Policía. Con todo ello se han vulnerado los derechos del actor a la  libertad y a la seguridad jurídica, aspecto que amerita la declaratoria de procedencia de este recurso.