Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2003-R
Fecha: 28-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 20 de marzo de 2003 (fs. 9 a 13), el recurrente expresa que en 25 de noviembre de 2002, el Concejo Municipal de Padilla lo designó Consejero Poblacional por la provincia Tomina del Municipio de Padilla del departamento de Chuquisaca, lo que fue puesto a conocimiento del Presidente del Consejo Departamental, quien en forma ilegal se niega a convocarlo a las sesiones respectivas, pese a sus reclamos, los mismos que no han merecido respuesta alguna.