SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2003-R
Fecha: 28-May-2003
PROCEDENTE
La Sentencia 66/03 cursante de fs. 29 a 31, pronunciada el 26 de marzo de 2003 por la Sala Penal Segunda la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara PROCEDENTE el recurso disponiendo que el Prefecto del Departamento de Chuquisaca convoque de inmediato al recurrente a todas las sesiones del Consejo Departamental, con responsabilidad civil a averiguarse en ejecución de sentencia, bajo estos fundamentos: 1) la prueba acompañada al recurso y la presentada en audiencia, acreditan la veracidad de los hechos denunciados por el recurrente, ya que no obstante que la designación hecha al actor se enmarca a los arts. 12 y 13 de la Ley 1654, 3 y siguientes del DS 24997, el Prefecto y Presidente del Consejo Departamental no lo ha convocado a las sesiones, sin justificativo alguno, pese a sus reclamos reiterados; 2) el recurrido, con esa actitud, “no sólo que está incumpliendo su deber de convocar a todos los Consejeros Departamentales conforme lo establecido por el art. 19 del DS 24997 de 31 de marzo de 1998, sino que está atentando contra el derecho del recurrente de ejercer la representación para la que fue elegido, y por ende afecta los intereses de los representados”; 3) las SSCC 801/2000-R y 1545/2002-R han sentado jurisprudencia en casos similares al presente, lo que motiva se deba seguir esa línea.