Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2003-R
Fecha: 28-May-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, por medio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda y agregó que no existe ningún motivo para no ser convocado a las sesiones del Consejo Departamental, pues su designación no ha sido revocada y cuenta con toda la documentación legal que demuestra su legal representación.