SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2003-R

Fecha: 28-May-2003

24 de julio de 2002,

En el caso sometido a revisión, las destituciones que han sufrido la recurrente y sus representados se realizaron entre el 17 de mayo al 4 de octubre de 2001, habiéndose   demostrado que la última actuación de los actores demandado la restitución  a sus funciones y otros actos colaterales (como la solicitud a una autoridad judicial para que conmine al Director del SEDES para que emita una certificación),  es de 24 de julio de 2002, y la interposición de este amparo fue realizada en 11 de marzo de 2003, razón por la cual, la formulación del presente recurso extraordinario después de más de siete meses del último reclamo de la parte actora, desnaturaliza su esencia, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, en mérito de lo que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen de fondo de la problemática planteada.