SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2003-R
Fecha: 28-May-2003
a)
La recurrente, por medio de su abogado, ratificó su demanda y agregó que: a) sus despidos tienen base política por lo que se utilizó el pretexto de incompatibilidad horaria; b) nunca se dio respuesta a sus múltiples reclamos y solicitudes, ya que los recurridos no acataron siquiera las órdenes judiciales a las que tuvieron que recurrir para ser atendidos en una solicitud de certificación; c) al emitirse la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, se han modificado las disposiciones que establecían las incompatibilidades, debiendo ser aplicada en sus casos.
En el informe escrito que corre de fs. 97 a 99, el abogado y apoderado del Prefecto del departamento de La Paz señala lo siguiente: a) según el art. 2 del DS 25233 los SEDES son órganos desconcentrados de las Prefecturas del Departamento, de cuyo titular dependen linealmente; b) el amparo no es sustitutivo de otros recursos, por lo que los demandantes tenían la posibilidad de interponer el “recurso administrativo” para impugnar las decisiones que ahora objetan. Pidió se declare improcedente el recurso.
El abogado y apoderado de la co-recurrida, Directora del SEDES-La Paz, sostuvo que: a) en la demanda no se han mencionado concretamente los derechos que se estarían conculcando; b) en 2001 se realizó una auditoría en el SEDES, la Caja Nacional de Salud y el Ministerio de Salud, y se evidenció que los recurrentes desempeñaban funciones en dos instituciones: en el SEDES y en la Caja mencionada, con horarios completos en ambos lugares, aspecto totalmente ilegal, más si se toma en cuenta que los trabajadores en salud trabajan en feriados, de noche, haciendo turnos, o sea que es imposible que hayan cumplido con sus funciones en las dos entidades al mismo tiempo; c) si este amparo es declarado procedente se tendría que despedir a quince personas que cuentan con una sola fuente de trabajo, y se entraría en una aberración si se restituye a los actores, pues tenían dos cargos y recibían dos sueldos por un trabajo realizado en el mismo horario a tiempo completo. Solicitó se declare la improcedencia del amparo constitucional.