SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2003-R

Fecha: 28-May-2003

En cuanto a la observación al petitorio

En cuanto a la observación al petitorio, se establece que la recurrente también dio cumplimiento a ese requisito al presentar su recurso, pues en el mismo, luego de señalar los derechos supuestamente vulnerados, expuso en forma clara los hechos que le sirven de fundamento y pidió que en el día la autoridad recurrida cumpla con la orden del juez de la causa y proceda a la venta del pasaporte y demás valores. El rechazo del recurso, con el fundamento de que la orden de desarraigo estuviera ya vencida, es un aspecto que deberá ser considerado y en su caso observado por el recurrido, cuando se ingrese a analizar el fondo de la demanda, de cuyo análisis y compulsa de antecedentes, se resolverá la procedencia o improcedencia de la tutela solicitada.