SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2003-R

Fecha: 28-May-2003

extremos que han sido debidamente acreditados por la recurrente a tiempo de presentar su demanda,

            En el caso de autos, se evidencia que el Tribunal de amparo en la resolución de rechazo de 13 de marzo de 2003, no cumplió con ese criterio, pues exigió la presentación de elementos de juicio que no guardan ninguna relación con el objeto mismo del recurso, cual es la supuesta ilegal negativa del recurrido a vender el pasaporte y los respectivos valores, pese a la conminatoria del juez de la causa que dio lugar a su desarraigo temporal y le concedió el permiso para su viaje al exterior, extremos que han sido debidamente acreditados por la recurrente a tiempo de presentar su demanda,  al adjuntar las pruebas pertinentes, entre ellas, las decisiones judiciales que ordenan su desarraigo temporal, la denuncia de incumplimiento y la conminatoria del juez, además del documento por el cual el recurrido da cuenta de los motivos para la negación de venta del pasaporte.