SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2003-R
Fecha: 28-May-2003
II.1.
II.1. Presentado el recurso, por decreto de 10 de marzo de 2003, el Tribunal de amparo dispuso que previamente a su admisión, la recurrente cumpla con el art. 97 parágrafos V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorgando el plazo de 48 horas previsto en el art. 98 de la citada Ley, para que adjunte la prueba en la que funda su pretensión, como: antecedentes del proceso penal, invitación a la Feria Internacional, documentos que acrediten que es representante de una agencia de turismo y el número de arraigos dispuestos en su contra. Asimismo, precise el amparo solicitado para preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerados o amenazados por las autoridades recurridas (fs.33).