SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2003-R
Fecha: 28-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 20 de marzo de 2002 (fs. 1 a 3), el recurrente expresa que dentro del proceso penal que se le sigue ante el Tribunal Tercero de Sustancias Controladas, el 26 de septiembre de 2002 fue beneficiado con la cesación de su detención preventiva por haber transcurrido más de 18 meses sin que se haya dictado sentencia en primera instancia, tal como lo establece el art. 239.3) del Código de procedimiento penal (CPP), aplicándole medidas sustitutivas como el arraigo, presentación al Juzgado y fianza Real de Bs30.000.-
Sin embargo, hasta la fecha no ha logrado conseguir su libertad en vista a que la fianza económica fijada es de imposible cumplimiento y contraviene la segunda parte del art. 241 CPP, y porque el Tribunal recurrido le negó su solicitud de modificar el monto, no obstante haber demostrado documentalmente que no posee patrimonio alguno y que vive en el penal de Palmasola en extrema pobreza.