Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.1.
III.1. El recurso de amparo constitucional tiene por finalidad otorgar a las personas un medio efectivo de tutela de todos los derechos que con carácter general se encuentran reconocidos por la Constitución Política del Estado, con excepción del derecho a la libertad física, que se encuentra resguardada por el recurso de hábeas corpus establecido por el art. 18 CPE, que tiene por misión exclusiva proteger el derecho a la libertad de las personas y otras violaciones que tengan relación con la misma.