SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2003-R

Fecha: 28-May-2003

I.2.2.     Informe de los recurridos

Las autoridades recurridas informaron  por escrito (fs. 12 a 13),  que se hicieron cargo del proceso el 17 de febrero de 2003, el cual se encuentra en etapa de debates, haciendo notar que el recurrente al igual que los demás imputados y sus abogados, dilataron y obstruyeron el proceso para promover su libertad. Es así que se le concedió la cesación de su detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas a la misma, entre las cuales se consignó la presentación al Juzgado cada sábado por la mañana a firmar el libro de asistencia y a todos los actos procesales que se señalen, sin embargo no se presentaron ni él ni su abogado a la audiencia de 11 de marzo del presente año, por lo que se tomó la decisión de revocar el beneficio concedido en aplicación del art. 247 CPP. Hicieron notar que las medidas cautelares de carácter personal son revocables, modificables aún de oficio y no causan estado conforme dispone el art. 250 CPP, y contra ellas, a tenor del art. 251 del mismo cuerpo legal, existe el recurso de apelación del que la defensa no ha hecho uso, lo que determina la improcedencia del recurso.