SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2003-R
Fecha: 28-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Cinthia Nitta Rocha Calderón le giró un cheque que fue rechazado por falta de fondos, circunstancia por la que el 29 de abril de 1998, le inició proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto en el que se dictó el Auto de procesamiento, remitiendo la causa al Juzgado de Partido Segundo en lo Penal. Es así que al estarse sustanciando la etapa de los debates, se dio aplicación anticipada de los arts. 19 y 20 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), convirtiendo el delito de cheque de acción pública a privada, por lo que regularizando trámite el proceso fue sorteado al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador, donde se dictó nuevo Auto de admisión, se recibió la declaración confesoria y producidos los debates se dictó sentencia.
Añade que la procesada aprovechando la confusión respecto a la aplicación correcta de los arts. 27, 29, 30 y 31 CPP, relativo a la prescripción de la acción penal, planteó cuestión previa de prescripción, aduciendo que la acción penal estaba prescrita por el tiempo transcurrido, que fue rechazada por Auto de 6 de abril de 2001 dictado por el Juez Instructor, resolución que fue apelada ante el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidadora, quien mediante Auto de 19 de julio de 2001, revoca el Auto apelado y declara probada la cuestión previa de prescripción, con el fundamento de que han transcurrido más de 5 años desde que se giró el cheque, constando la prescripción a tenor del art. 29.2) CPP, pues la procesada no fue declarada rebelde y que tampoco existen motivos de suspensión del plazo previsto por ley, ordenando el archivo de obrados.
Señala que la referida resolución pronunciada por el Juez recurrido, constituye el acto ilegal que ha restringido sus derechos de petición y de defensa, porque los arts. 29, 30 y 31 CPP que regulan el régimen de la prescripción, no tienen aplicación al proceso penal que ha instado, toda vez que las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera determinan que las causas en tramite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) anterior y que la jurisprudencia ha determinado en ese sentido en sus SSCC 280/01-R, 986/02-R, 1310/02-R, AC 128/01-CA.