SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2003-R

Fecha: 28-May-2003

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos:  1) el proceso penal se inició el 24 de abril de 1998, cuando se encontraba vigente el CPP.1972, al que debe sujetarse el proceso; 2) la resolución que se cuestiona no condice con la SC 1310/02-R, relativa  a la prescripción, la que  aún no se ha cumplido que  es cinco años a tenor del art. 29.2) CPP norma aplicable tanto para los procesos nuevos como para  los sometidos al régimen en liquidación, por lo que el recurrido al revocar el Auto de 19 de julio de 200l, cometió un acto ilegal que viola los derechos de la recurrente, al no haber aplicado correctamente la ley; 3) no es válido el argumento de la autoridad recurrida de que en anterior oportunidad resolvió de la misma manera, cuestiones de prejudicialidad según la jurisprudencia del año 2000, pues existe nueva línea jurisprudencial con las aclaraciones correspondientes.