SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.1
III.1 De los antecedentes procesales, se constata que la recurrente interpone el presente amparo constitucional impugnando el Auto de 19 de julio de 2001 pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador, que revoca el Auto de 6 de abril de 2001 que rechazó la cuestión previa de prescripción de la acción penal que sigue contra Cinthia Nitta Rocha Calderón por el delito de giro de cheque en descubierto, y no obstante de haber sido notificado su mandatario en 25 de julio de 2001, cual consta por la certificación del Juez Quinto de Partido en lo Penal y la fotocopia de la diligencia respectiva, remitidas a requerimiento de este Tribunal, el presente recurso lo plantea después de un año y siete meses, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, la recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.