SENTENCIA CONSTITUCIONAL 591/2003-R
Fecha: 06-May-2003
a)
El recurrido, en el informe escrito que corre de fs. 79 a 81, sostiene lo siguiente: a) la representación departamental del Ministerio de Trabajo a su cargo, carece de facultades para disponer la restitución a las funciones de directivo sindical del recurrente, b) ante el requerimiento fiscal presentado por Guillermo Sánchez y Adolfo Baldivieso, al día siguiente dispuso se entregue una copia de la RM 447/02, siendo falsa la afirmación del recurrente en sentido de que no se hubiera franqueado ese instrumento; c) el conflicto suscitado entre las dos directivas sindicales fue puesta en conocimiento del Ministro del Trabajo por parte del ex - Gerente General de SETAR S.A., ya que la Jefatura departamental no tiene competencia para resolver esos problemas; d) en 28 de noviembre de 2002 se cursó una nota a David Cabezas haciéndole saber la obligación que tiene de convocar a elecciones internas de la directiva del Sindicato, según el convenio suscrito con el Ministerio de Trabajo a través de la Dirección Nacional de Asuntos Sindicales. Pide se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades
- el recurrente objeta la RM 447/02 de 4 de noviembre de 2002 emitida por el Ministro de Trabajo y Microempresa, sin haber dirigido la demanda de amparo contra dicha autoridad de Estado,
- APRUEBA