SENTENCIA CONSTITUCIONAL 591/2003-R
Fecha: 06-May-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia 01/03, cursante de fs. 83 vta. a 85, pronunciada el 27 de febrero de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas y multa de Bs200.- con el fundamento de que “es presupuesto de la procedencia del recurso la legitimación pasiva, quien debe ser demandado normalmente es el autor responsable del acto lesivo y en ese caso es quien dictó o decidió el acto considerado lesivo porque la resolución que ha de recaer en el amparo puede afectar un interés legítimo suyo, él es quien está legitimado para defender su actuación”, y en este caso “el autor del acto lesivo” sería el Ministro de Trabajo y Microempresa, sin que exista delegación legal o mandato expreso para que esa autoridad sea representada por el Jefe Departamental del Trabajo de Tarija.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades
- el recurrente objeta la RM 447/02 de 4 de noviembre de 2002 emitida por el Ministro de Trabajo y Microempresa, sin haber dirigido la demanda de amparo contra dicha autoridad de Estado,
- APRUEBA