Sentencia Constitucional Nº 0040/2003
Fecha: 05-May-2003
2º
2º Con relación a la problemática planteada, en ocasión de formular un anterior Voto Disidente a la SC Nº 0031/2003 de 7 de abril, el suscrito magistrado ya expresó sus fundamentos jurídicos para sostener su posición respecto a que el Recurso debe declararse infundado. Tomando en cuenta la analogía de los supuestos fácticos y fundamentos jurídicos entre el Recurso que fue resuelto mediante la citada Sentencia Constitucional y el que se resuelve mediante la SC Nº 0040/2003 de 29 de abril, que motiva el presente voto disidente, el suscrito magistrado reproduce los fundamentos jurídicos expresados anteriormente:
“2º A ese efecto cabe señalar que la Ley de Organización Judicial en su art. 157 fija la competencia de los Jueces en materia administrativa, coactiva, fiscal y tributaria, disponiendo en su inciso su inciso B) - 1) que tienen la atribución de “conocer y decidir, en primera instancia, de los procesos contencioso - tributarios por demandas originales en los actos que determinen tributos y, en general, de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de leyes tributarias”.