1º
1º A través del Recurso, resuelto mediante la sentencia que motiva el presente voto disidente, se impugnó la Resolución de 28 de octubre de 2002 dictada por las autoridades judiciales recurridas, con el fundamento de que los vocales recurridos actuaron sin competencia al dictar la referida resolución porque modificaron el Auto de Vista Nº 77/02. Por lo que correspondía, a este Tribunal, determinar si efectivamente concurrían los supuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución con relación a la resolución impugnada.
