la suspensión motivada por acción penal, vacación y licencias
A ese efecto cabe referirse a la norma prevista por el art. 31 de la Ley de Organización Judicial, pues en ella se define las causas y formas de suspensión de la jurisdicción de un Tribunal o Juez; a saber existen dos formas de suspensión, la general; es decir, para todos los casos; y la específica; es decir, para determinado caso. En el primer caso, por cualesquiera de las causas que privan al Juez de sus funciones, como “la suspensión motivada por acción penal, vacación y licencias,”. En el segundo caso, “por haber formulado excusa o haber sido recusado con causal o causales justificadas y por la conclusión del pleito.”
De otro lado, tampoco ha demostrado que las autoridades judiciales recurridas hubiesen cesado en sus funciones al tiempo en que emitieron la resolución impugnada, pues no se ha demostrado que alguno de ellos o todos hubiesen renunciado, fallecido, se hubiesen jubilado, cumplido el período establecido por la Constitución o hubiesen sido destituidos conforme a la norma prevista por el art. 116-IV de la Constitución.
