Sentencia Nº 0595/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº 0595/2003-R

Fecha: 08-May-2003

2.1.

2.1. Con relación a las normas y jurisprudencia constitucional referidas al tema de la elección y período de mandato de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal, cabe señalar que el art. 14-I de la Ley 2028 consigna una norma general referida a la elección de la Directiva sin fijar período alguno de mandato. En efecto la citada disposición legal dispone lo siguiente: “El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares (..)”, frente a esa disposición general, el Tribunal Constitucional, a objeto de darle una concreción normativa, ha procedido a su respectiva interpretación desde y conforme a la Constitución, habiendo establecido, en su SC Nº 1053/00-R de 10 de noviembre de 2000, la siguiente jurisprudencia: “(...) la mencionada Directiva ejercerá esas funciones durante toda la gestión para la que fueron elegidos como Concejales, que es de cinco años, salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley Nº 2028”, adviértase que el Tribunal Constitucional, por la vía jurisprudencial, ha establecido una sub- regla referida al período de mandato de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal, asimismo, ha establecido otra sub - regla, referida a la excepción a ese período que  produce la interrupción del mandato por causas de cesación el miembro de la Directiva, que podrá ser voluntaria, por renuncia, de fuerza mayor por muerte o incapacidad, u obligatoria por destitución previo proceso, y la suspensión temporal o definitiva de la condición de Concejal en el marco de las normas previstas por los arts. 27 y 34 de la Ley 2028. Esta línea jurisprudencial ha sido reafirmada y desarrollada a través de otras Sentencias Constitucionales, entre las que se pueden citar, SC Nº 303/2001-R de 9 de abril, SC Nº 637/2001-R de 2 de julio de 2001, SC Nº 290/2003-R de 11 de marzo de 2003; SC Nº 34/2002 de 2 de abril de 2002, en esta última se ha desarrollado con mayor profundidad los fundamentos jurídicos que sustentan la interpretación constitucional efectuada por el Tribunal.

De otro lado, cabe señalar que el órgano Legislativo, mediante el art. 24 de Ley Nº 2316 de 23 de enero de 2002, ha modificado expresamente la norma prevista por el art. 14-I de la Ley Nº 2028, fijando como período de mandato de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal en un año, estableciendo la reelección. Empero, dicha norma entró en plena vigencia el 31 de enero de 2002, fecha en la que fue promulgada. Con relación a la aplicación de la norma modificatoria, este Tribunal, mediante Auto Constitucional Nº 15/2002-ECA de 15 de abril de 2002, en resguardo del principio de la irretroactividad de la Ley, ha aclarado que la norma modificatoria de referencia, es aplicable para la Directiva que se constituya en las próximas elecciones o “cuando deba sustituirse a los miembros de la Directiva del Consejo Municipal ya elegida, en los casos en que fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus cargos”, en cuanto a la sustitución se entiende que también podrá aplicarse la norma en aquellos casos en los que los miembros de la Directiva cesen en sus funciones voluntariamente por causa de renuncia, fallecimiento u otro tipo de impedimento personal.