FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE
El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada, así como los fundamentos contenidos en la Sentencia Constitucional Nº 0595/2003-R, de 6 de mayo, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; pues considera que debió aprobarse la Sentencia revisada que declaró improcedente el Recurso. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47-II de la Ley Nº 1836, en el plazo establecido en dicha disposición, fundamenta su disidencia en los siguientes términos:
1. La recurrente solicitó tutela a su derecho constitucional de acceso y ejercicio de la función pública, consagrado por el art. 40.2) de la Constitución y al derecho a la seguridad jurídica consagrado por el art. 7.a) de la Constitución, con el argumento de que las autoridades recurridas al elegir una nueva mesa Directiva del Concejo Municipal del Municipio de Sucre, en fecha 9 de enero de 2003, la han removido indebida e ilegalmente de sus funciones de Secretaria de la Directiva de dicho Concejo, cargo en el que fue elegida en la gestión 2002; considera, la recurrente, que las autoridades recurridas han desconocido la norma prevista por el art. 14 de la Ley de Municipales y la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, al interpretar dicha norma, ha establecido que el período de mandato de los miembros de la Directiva de un Concejo Municipal es de 5 años. Siendo esa la problemática planteada, correspondía a este Tribunal Constitucional, en revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Amparo, dilucidar si los hechos, actos y decisiones denunciados de ilegales son evidentes y, luego, determinar si corresponde otorgar la tutela solicitada.
2. A ese efecto, la problemática planteada requiere ser analizada en dos partes. La primera, referida a las normas que regulan la materia de elección y duración de mandato de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal, así como la jurisprudencia constitucional referida al tema; la segunda, referida a los actos y resoluciones de las autoridades recurridas relacionándola con las actuaciones de la propia recurrente.
