AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2003-ECA

Fecha: 05-Jun-2003

a)

Por memorial presentado el 25 de abril de 2003, el recurrido solicita que se enmiende la SC 480/2003-R de 9 de abril exponiendo: a) Que dentro del proceso que siguió Ximena Rojas de Diez de Medina contra los nombrados recurrentes, que a la fecha cuenta con sentencia debidamente ejecutoriada, se adjudicó el inmueble rematado situado en el ex fundo “Calacoto Alto” como consta en el acta de remate de 27 de marzo de 2001 registrado en la Oficina de Derechos Reales; sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dispuesto la nulidad del desapoderamiento así como la restitución del inmueble a los recurrentes, “al parecer” sin considerar que el  proceso se desarrolló en estricto apego a la ley y que él adquirió el bien inmueble de buena fe con todas las formalidades legales, por lo que al determinar que lo devuelva le están ocasionando grave daño económico, pues como propietario ha hecho inversiones en el mismo y b) Que si no se enmienda la sentencia, se estaría dando inicio a maniobras que mañosamente están utilizando personas deudoras.