Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2003-ECA
Fecha: 05-Jun-2003
II.1
II.1 Que conforme al entendimiento precedente, lo solicitado por el recurrido está fuera del fin que tiene la enmienda, pues disponer se deje sin efecto la nulidad del desapoderamiento y la restitución del bien desapoderado a su persona, implicaría dejar sin efecto también la procedencia del recurso y por lo mismo revisar el fallo ya dictado, el mismo que ha sido emitido luego de compulsar minuciosamente los hechos denunciados que constituían los actos ilegales lesivos de los derechos citados por los recurrentes.