Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2003-ECA
Fecha: 05-Jun-2003
II.2
II.2 Que por otra parte, en la Sentencia Constitucional, cuya enmienda se solicita, no se está desconociendo el derecho propietario del recurrido, pues la nulidad del desapoderamiento no obedece a razones de faltas al debido proceso, sino únicamente a la forma indebida en que se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento, por lo que resulta razonable jurídicamente que, al determinarse aquello, se tenga que restituir el inmueble, pues de lo contrario sería conceder una tutela ineficaz y sin objeto alguno; queda claro que el mandamiento de desapoderamiento queda subsistente, el que deberá ser ejecutado conforme a Ley.