AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2003-ECA

Fecha: 05-Jun-2003

II.2

II.2     Que por otra parte, en la Sentencia Constitucional, cuya enmienda se solicita, no se está desconociendo el derecho propietario del recurrido, pues la nulidad del desapoderamiento no obedece a razones de faltas al debido proceso, sino únicamente a la forma indebida en que se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento, por lo que resulta razonable jurídicamente que, al determinarse aquello, se tenga que restituir el inmueble, pues de lo contrario sería conceder una tutela ineficaz y sin objeto alguno; queda claro que el mandamiento de desapoderamiento queda  subsistente, el que deberá ser ejecutado conforme a Ley.