AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2003-ECA

Fecha: 05-Jun-2003

I.1

I.1 En el recurso de amparo constitucional interpuesto por Fernando Melgar Vargas y Zaida Flores este Tribunal dictó la SC 0563/2003-R de 29 de abril, mediante la que se aprueba el fallo emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que había declarado improcedente el recurso. Los recurrentes, en su memorial de fs. 240-241 dentro del plazo fijado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) piden, complementación, explicación y enmienda, indicando que su recurso fue interpuesto a raíz de la incorrecta interpretación y aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP) por la Sala Penal Segunda, recurrida, en su Auto de Vista de 30 de diciembre de 2002 donde establece que “la cuestión prejudicial debe tratarse de hechos jurídicos existentes antes de la acción penal ...”.