Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2003-ECA
Fecha: 05-Jun-2003
II.1
II.1 En el presente caso se estableció en la Sentencia cuya complementación, explicación y enmienda se solicita, que los vocales demandados en uso de las facultades que les confiere la ley y la valoración de los antecedentes procesales admitieron y declararon procedente el recurso de apelación interpuesto “(...) quienes por el contrario ejercitaron sus facultades jurisdiccionales y cumplieron con lo dispuesto por el art. 406 CPP...”.