AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2003-ECA
Fecha: 05-Jun-2003
II.2
II.2 Por otra parte se indica en la Sentencia 563/2003-R que las autoridades recurridas hicieron la compulsa de los elementos probatorios, en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales señaladas por ley sin que ello sea acto ilegal u omisión indebida, dictando para el efecto la SC 1223/2002-R en la que se adopta el criterio de que “ la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.